HISTORIA DE LA MEDICINA
HOMEOPATICA EN MEXICO (1849-2001)

ETAPA II
LA OFICIALIZACION (1893-1921)
Siendo ya el momento propicio para acometer el intento
de fundar un hospital, cuatro médicos de la Academia de Medicina
Homeopática llamados Joaquín Segura y Pesado, Ignacio
Fernández de Lara, Ignacio María Montaño y Fernando
Gómez Suárez dirigieron una petición al Lic. Romero
Rubio, Ministro de Gobernación, para obtener un inmueble donde
se pudiera ensayar la eficiencia de la medicina homeopática.
En este extenso escrito, donde ponen en evidencia las bondades del método
hahnemanniano y la situación internacional de la homeopatía
por aquel entonces, estos médicos solicitan expresamente se les
otorgara un pabellón que había sido recientemente equipado
como hospital y ya estaba listo para ser utilizado (36).
Este pequeño inmueble había sido acondicionado
para enfrentar una epidemia de tifo que asolaba la Ciudad de México
y era conocido como el "Viejo Polvorín" o el "Polvorín
del Virreinato" (37).
El edificio ostentaba en su fachada remates de cantera
y lucía orgullosamente al frente el emblema de Castilla y León.
Estaba ubicado en el barrio del "Cuartelito" y el gobierno
había mandado ya construir un puente que lo comunicara con la
calle del Resguardo (37).
Sin más capital que el que sus propios medios
pudieran otorgarles, estos 4 médicos iniciaron las labores en
el hospital, que en un futuro sería conocido como el "Hospital
Nacional Homeopático".
Las estadísticas del hospital eran publicadas en "La Homeopatía"
y estaban bajo el escrutinio del Ministerio de Gobernación.
Al año de estar funcionando se llevó a
cabo la inauguración oficial, el 15 de julio de 1894, contando
con la presencia del Presidente de la República, Gral. Porfirio
Díaz, el Ministro de Gobernación, Lic. Manuel Romero Rubio,
y el Gobernador del Distrito Federal, Lic. José Ives Limantour
entre otras personalidades. (38).
Después de un periodo de 2 años el gobierno
analizó los resultados del proyecto, que fueron abrumadoramente
favorables a la medicina homeopática, por lo que esta se ganó,
en función de sus propios logros, el establecimiento de una escuela
oficial por primera vez en la historia.
El 31 de julio de 1895 el General Porfirio Díaz
emitió el decreto presidencial que instituía a la "Escuela
Nacional de Medicina Homeopática", que aquí transcribo
a continuación (39):
Agosto 10 de 1895.- Decreto de Gobierno.- Establece en el Distrito Federal
la Carrera de Médico Cirujano - Homeópata.(Véase
Reglamento de la Escuela Nacional Homeopática).
El Presidente de la República se ha servido dirigirme
el decreto que sigue:
"Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que otorga al Ejecutivo la frac. I del
art. 85 constitucional y de las que fueron concedidas por el Congreso
de la Unión en su decreto de 13 de enero de 1869, y considerando:
que desde el año de 1889 existe en esta capital una Escuela de
Medicina Homeopática fundada por particulares, la que está
encargada de un Hospital sostenido de los fondos de la Beneficencia
pública, en donde los alumnos de la misma Escuela hacen sus estudios:
que es conveniente al servicio público regularizar la existencia
de ese plantel á fin de que los cursos que en él se hagan,
comprendan todos los conocimientos científicos que por la ley
se exigen para la carrera de Medicina en general, con lo que se dará
plena garantía á los particulares que ocurran al sistema
curativo homeopático, evitándose el abuso de quienes lo
ejercen sin tener aquellos conocimientos ni título que los autorice;
y por último, que los resultados prácticos obtenidos en
los enfermos á quienes se ha dado asistencia en el expresado
Hospital son satisfactorios, según lo demuestran las estadísticas
que oportunamente se han publicado; he tenido á bien decretar
lo siguiente:
ART. 1. Se establece en el Distrito Federal la Carrera de Médico
- Cirujano Homeópata.
ART. 2.- Para obtener el título de Médico
- Cirujano Homeópata, se necesita haber sido examinado y aprobado
en los estudios preparatorios que la ley exige para la carrera de
medicina en general y en los profesionales siguientes:- Anatomía
descriptiva.- Histología.- Fisiología.- Disección.-
Patología interna.- Patología general.- Patología
externa.- Anatomía Topográfica.- Medicina Operatoria.-
Partos.- Higiene.- Medicina legal.- Materia Médica.- Terapéutica.-
Exposición y fundamentos de la doctrina homeopática
y clínicas interna, externa y de Obstetricia.
ART. 3. Son válidos para el efecto de
poder obtener el título de Médico - Cirujano Homeópata,
los estudios profesionales que se hagan en la Escuela Homeopática,
fundada por varios particulares en 1889, y que para este solo fin,
se declara Nacional. Un reglamento especial designará la manera
de hacer los cursos y de obtener el título para esta profesión.
ART. 4. Los Médicos - Cirujanos Homeópatas titulados
con arreglo á este decreto, disfrutarán de los mismos
derechos y tendrán las mismas obligaciones que los Médicos
- Cirujanos Alópatas.
TRANSITORIO
El presente decreto comenzará á regir el 1º de Enero
de 1896.
Por tanto, mando, se imprima, publique, circule y se le dé el
debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión , en México,
á 31 de Julio de 1895.- Porfirio Díaz.- Al C. Lic. Manuel
Romero Rubio, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.-
Presente."
Y lo comunico á Ud. para su inteligencia y demás
fines.
Libertad y Constitución. México, Agosto 10 de 1895.- Romero
Rubio.
También formuló el reglamento que regiría
a la escuela (40):
Agosto 16 de 1895.- Acuerdo de la Secretaría
de Gobernación.- Reglamento de la Escuela Nacional de Medicina
Homeopática de la Ciudad de México.
REGLAMENTO
DE LA ESCUELA NACIONAL DE MEDICINA HOMEOPÁTICA
EN LA CIUDAD DE MEXICO.
CAPITULO I.
Artículo 1. El objeto de creación de
esta Escuela es difundir los conocimientos indispensables para la
enseñanza de la Medicina Homeopática, según el
método del Dr. Samuel Hahnemann.
CAPITULO II.
Curso profesional y materias que él comprenda.
2. el curso profesional durará
5 años, y en él se enseñarán las materias
que enseguida se expresan:
Primer año.- Anatomía descriptiva - Histología
- Fisiología - Disección - Segundo año.- Patología
interna Patología general - Materia Médica y Terapéutica
- Clínica externa - Tercer año.- Patología externa
- Anatomía topográfica - Materia Médica y Terapéutica
- Clínica interna- Cuarto año.- Medicina operatoria
- obstetricia - Materia Médica y Terapéutica - Clínica
externa - Quinto año.- Higiene- Medicina legal - Materia Médica
y Terapéutica - Exposición y fundamentos de la doctrinal
homeopática - Clínica interna y de Obstetricia.
3. La distribución detallada de
las materias comprendidas en el artículo anterior, constará
en el programa que se apruebe en junta de profesores, presidida por
el director.
CAPITULO III.
Dirección de la Escuela.
4. El gobierno y administración de la Escuela
Profesional de Medicina Homeopática estarán á
cargo de:
I. Un Director.
II. Un Secretario.
III. Un Prefecto.
5. El Director será nombrado por la Secretaría
de Gobernación.
6. El Director deberá ser Médico - Cirujano
titulado, miembro de la Escuela Homeopática y mayor de treinta
años.
7. El Director es el jefe del establecimiento y el
conducto único para tratar con la Secretaría de Gobernación
los asuntos relativos a la Escuela.
8. El Secretario será nombrado por la Secretaría
de Gobernación á propuesta del Director.
9. El Secretario deberá ser Médico -
Cirujano titulado y miembro de la Facultad Homeopática.
10. Corresponde al Secretario desempeñar las
funciones del Director, en lo que respeta al gobierno interior del
establecimiento, siempre que aquel esté ausente y sea necesario
dictar alguna resolución urgente de la cual dará cuenta
el Director y éste á la Secretaría de Gobernación
si el asunto reviste alguna importancia.
11. El Prefecto será nombrado por la Secretaría
de Gobernación, á propuesta del Director y será
el encargado de hacer guardar el orden y la disciplina en el establecimiento
y hacer cumplir las disposiciones relativas del Director y Profesor
de la Escuela.
CAPITULO V.
De los alumnos.
14. Para ser alumno de la Escuela se necesita haber
cursado en la Escuela Nacional Preparatoria de esta capital ó
en los institutos de los Estados todas las materias que conforme á
la ley de instrucción pública vigente son necesarias
para la carrera de Médico - Cirujano y Partero, lo cual comprobará
el aspirante con los certificados correspondientes.
15. Los alumnos de la Escuela Homeopática dejarán
de serlo por faltas graves a la moral y á la disciplina, por
desaplicación notoria, por faltar á las clases treinta
veces en un año, sin causa justificada, y por establecer consultorios
para el ejercicio de la profesión antes de obtener el título
correspondiente.
CAPITULO VI.
Períodos de la instrucción.
16. El año escolar comenzará el 7 de
Enero y terminará el 14 de Octubre.
17. Las clases se darán todos los días
en los términos que fije el reglamento para el gobierno interior
de la Escuela, exceptuando los Domingos, fiestas nacionales y seis
días más que señalará el director la primavera
de cada año.
CAPITULO VII.
De los exámenes.
18. Los exámenes anuales comenzarán
el 15 de Octubre y terminarán precisamente el 15 de Noviembre,
serán públicos y los alumnos serán examinados
durante veinte minutos cuando menos, por cada sinodal.
19. Los exámenes profesionales se harán
en cualquier tiempo y conforme á las prescripciones de este
Reglamento, menos durante los períodos de los exámenes
parciales y de las vacaciones.
20. La persona que pretenda ser admitida á
examen profesional justificará debidamente haber hecho todos
los estudios que marca este reglamento y presentará al Director
una solicitud por escrito.
21. Concedido el examen, designará el Director
de la Escuela los sinodales que deban practicarlo y fijará
el día y la hora en que este debe verificarse.
22. El jurado se compondrá de cinco profesores.
23. Los exámenes profesionales se verificarán
en la misma Escuela.
24. Los exámenes serán públicos.
25. A todo examen profesional concurrirá el
Secretario de la Escuela, quien extenderá y autorizará
el acta después de formada por el presidente y los jurados.
26. Luego que termine el examen, el presidente cerrará
la sesión pública y abierta la secreta, pedirá
á los jurados la protesta de que votarán lealmente según
su conciencia y expresará que no se permite rectificar la votación.
La calificación se hará por bolas blancas y negras,
indicando las primeras que se aprueba al aspirante y las segundas
que se reprueba; se depositarán en una ánfora comenzando
por la primera persona de la izquierda y votando al último
el presidente.
Dr. Fernando Darío Francois-Flores
Homeopatia de México A. C.
Carlos B. Zetina 57 C. P. 11800
TEL. 52 5 5 15 19 00
FAX 52 5 2 64 50 08
E-Mail: 74751.262@compuserve.com
México D. F.
México.
| Inglés |
|
Regresar |